Un descuido caro: No atender una notificación electrónica de la aeat.
El Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, deja claro en su RESOLUCIÓN 3869/2020 DE 21 DE MAYO DE 2021, que el no atender un requerimiento de información de la Administración tributaria realizado a través de una notificación electrónica, implicará el rechazo por parte del destinatario, teniendo este último el plazo de diez días desde el envío por parte de la primera.
La sanción puede ascender desde los 150 € hasta los 600.000 € y será válida por resistencia, obstrucción, excusa o negativa.
Así se da por zanjada la diferencia de criterios que existía entre las posturas del tribunal económico administrativo regional de Madrid -TEAR- y el director del departamento de inspección financiera y tributaria de la aeat, donde el primero defendía que si un obligado tributario por desconocimiento no accedía al buzón electrónico no se podía considerar como enterado de la notificación y sin embargo el segundo precisaba que esa postura perjudicaba a quien sí cumplía con la normativa de atender las notificaciones electrónicas.
¿Cada cuánto debo revisar mis notificaciones?
Teniendo en cuenta el plazo desde que somos comunicados hasta que podemos recoger dicha comunicación, lo conveniente es que revisáramos nuestro buzón cada 10 días.
Es un proceso sencillo y rápido, accedemos a la página de la agencia tributaria - sede electrónica - mis notificaciones.
En nuestro periodo vacacional podemos solicitar a la administración los días de cortesía, para que indicando las fechas correspondientes la agencia tributaria respete nuestro descanso.
Equipo Inelia.