Declaración de la renta; Abril, mayo y junio 2021. (ejercicio 2020)

  1. RENTA
Toma frontal de Carlos Recio en su silla de escritorio

La orden ministerial HAC/253/2020, de 3 de marzo, da el pistoletazo de salida para la confección y presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020, modelo 100.

Obligados a declarar.

Llega la hora de ajustar cuentas con hacienda, y en principio todos los contribuyentes estamos obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto, con límites y condiciones establecidos que pasamos a resumirte;

Rendimientos de trabajo.

Límite de 22.000 € si procede de un solo pagador o si la suma de cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 €

Límite de 14.000 € si proceden de más de un pagador y superen las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores los 1.500 €

La presentación de la declaración es necesaria aunque no estemos obligados a ello, para la obtención de la devolución derivada de la normativa, en casos cómo, retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados, deducción por maternidad, familias numerosas o personas con discapacidad.

Borrador de la declaración de la renta.

La agencia tributaria pone a disposición de los contribuyentes, un borrador de la declaración, pero cuidado, la administración elabora este documento con los datos que obran en su poder, esto quiere decir, y no son pocos los casos con los que nos encontramos en este periodo del año, que muchos ciudadanos confirman el borrador y tiempo más tarde se encuentran con requerimientos al detectar hacienda la falta de datos ofrecidos por parte del obligado tributario. Esto suele pasar, recibir un requerimiento, cuando la confirmación presentada perjudica a la administración, en otras ocasiones perdemos nosotros beneficios fiscales y no nos enteramos.

El borrador se puede conseguir por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml

Plazo de presentación.

El plazo de presentación para adquirir el borrador o los datos fiscales, así como realizar la presentación de la declaración, cualquiera sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

Pago de la cuota resultante.

Si el resultado de la declaración fuera positivo, cuota a pagar, esta la podemos domiciliar para el 30 de junio, siempre y cuando optemos por la domiciliación presentando el modelo antes del día 25 de junio.

También tenemos la posibilidad de fraccionar el pago, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, y la segunda, del 40 por ciento restante, hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive.

Devoluciones.

Si el resultado de la declaración fuera negativo, lo que se conoce cómo a devolver, hacienda tiene hasta seis meses para comprobar y efectuar la devolución. Cualquier notificación que recibamos de comprobación, rompería el plazo comentado.

Nuestra experiencia nos indica, que las declaraciones con resultado a devolver, presentadas en las primeras fechas de la campaña, son ejecutadas en un periodo breve, aumentado este según van transcurriendo los días de plazo para realizar la declaración de la renta.

En Inelia Gestión SL, nos arremangamos para esta campaña y ofrecemos el servicio de confección y presentación de tu declaración de la renta, contacta con nosotros y te informaremos del proceso y coste.

Equipo Inelia.

Nos mueve tu ilusión.